Te reconocés si…
- Te lesionaste la espalda o el hombro movilizando pacientes.
- Te pinchaste con una aguja o te cortaste con material contaminado.
- Un paciente o un familiar te agredió en la guardia.
- La ART te rechazó el caso o te mandó a tu obra social.
- Te dieron el alta y seguís con dolor o sin poder hacer tu tarea.
Si te pasa alguna de estas cosas, seguí leyendo. Y si no estás seguro, escribinos igual: preguntar no te compromete a nada.
Qué dice la ley
El sistema de riesgos del trabajo (Ley 24.557) cubre tres cosas: el accidente en el lugar y en horario de trabajo, el accidente in itinere —el que te pasa yendo o volviendo entre tu casa y el trabajo, art. 6— y las enfermedades profesionales que están en el listado del Decreto 658/96.
Lo que te corresponde son prestaciones en especie (atención médica, medicamentos, traslados, estudios, cirugía, prótesis y rehabilitación) y prestaciones dinerarias mientras estás de baja y, si quedás con una incapacidad permanente, una indemnización. Los primeros diez días de la baja los paga el empleador; a partir de ahí, la ART.
La ART no te puede cobrar nada ni mandarte a atender por tu obra social. Si en el prestador te dicen “esto andá a verlo con tu obra social”, eso ya es un rechazo encubierto. Pedí que te lo den por escrito.
El rechazo de un siniestro tiene que ser por escrito y fundado, y la ART tiene un plazo breve para pronunciarse. Si deja pasar ese plazo sin decir nada, se entiende que aceptó el caso. Por eso importa tanto tener el número de siniestro y la fecha de la denuncia: sin eso no hay plazo que corra.
Desde la Ley 27.348 hay una instancia previa obligatoria ante las Comisiones Médicas de tu jurisdicción antes de poder ir a la justicia. Es un trámite administrativo, con plazos que se cuentan en días hábiles y que se agotan rápido. Podés —y conviene— presentarte con abogado.
Si tu enfermedad no está en el listado, no está todo perdido: existe un procedimiento para que se analice el caso concreto y se determine si hubo relación con el trabajo. Es más largo y exige buena prueba médica, pero se hace.
Cuando el daño se produjo en el lugar de trabajo o mientras estabas a disposición del empleador, la Ley 26.773 agrega una compensación adicional de pago único, que no corresponde en los accidentes in itinere. Esa misma ley plantea una opción entre el sistema de riesgos del trabajo y la acción civil: es una decisión importante, con consecuencias, y no se toma sin asesorarse.
Lo que más pasa en clínicas y geriátricos
- Lesiones por movilizar pacientes
- Lumbalgias, hernias de disco, lesiones de hombro y de rodilla. Son las lesiones más frecuentes del sector y también las que más se rechazan, porque no todas figuran en el listado de enfermedades profesionales. Que la ART lo rechace no cierra el tema: hay caminos para discutirlo, pero necesitás los estudios y la constancia de que denunciaste.
- Pinchazo con aguja o corte con material contaminado
- Es un accidente de trabajo aunque en el momento no te sientas mal. Hay que denunciarlo el mismo día, hacer el protocolo de profilaxis y guardar el registro. Si no lo denunciás y años después aparece una hepatitis, no vas a tener con qué probar el origen.
- Agresiones de pacientes o familiares
- Un golpe, un empujón, una mordida en la guardia o en un servicio de salud mental es un accidente de trabajo. Denunciá a la ART y, si hubo lesiones, hacé también la exposición policial y la constancia médica el mismo día.
- Caídas
- Pisos recién lavados sin cartel, escaleras sin luz, ascensores que no nivelan. Anotá dónde fue y quién lo vio: en estos casos las condiciones del lugar importan mucho.
- Volver del turno noche
- El accidente in itinere está cubierto, y salir a las 7 de la mañana después de doce horas es una situación de riesgo concreta. Si te pasa algo en el camino, denuncialo igual: mucha gente ni lo intenta porque cree que “eso no es del trabajo”.
- Exposición a agentes de riesgo
- Radiaciones, citostáticos, gases anestésicos, óxido de etileno, ruido, agentes biológicos. Si trabajás expuesto, te corresponden exámenes médicos periódicos y el resultado te lo tienen que entregar. Pedilos y guardalos: son la línea de base que después permite mostrar el deterioro.
- El desgaste psíquico
- Los cuadros de ansiedad, insomnio y agotamiento vinculados a la carga de trabajo son mucho más difíciles de encuadrar en este sistema, pero no imposibles. Empezá por atenderte y por guardar todo lo que te den los profesionales que te ven.
- Si tenés más de un trabajo
- Contalo desde el primer día. Cambia el cálculo de las prestaciones y también qué pasa con el otro empleo mientras estás de licencia. Ocultarlo complica todo después.
Qué podés hacer hoy
Denunciá el accidente hoy
Avisá en el establecimiento —jefatura, personal o el servicio de medicina laboral— y también directo a la ART. El número de teléfono está en la cartelera del sector y el nombre de la ART figura en tu recibo de sueldo. Pedí el número de siniestro y anotalo: sin ese número no existe el expediente.
Atendete donde te indique la ART y guardá todo
Constancias de atención, órdenes de estudios, informes, recetas, derivaciones, certificados de días de reposo. Pedí copia siempre, aunque te digan que “ya está cargado en el sistema”.
Si fuiste por guardia a otro lado, guardá esa historia clínica
Mucha gente va primero al hospital más cercano o a su obra social. Esa atención sirve igual como prueba: pedí la constancia y el resumen de historia clínica.
Anotá quién estaba cuando pasó
Nombre y teléfono de los compañeros que lo vieron, y de quién estaba a cargo del turno. Es lo primero que se pierde cuando pasan los meses.
Si te rechazan, pedí el rechazo por escrito
No aceptes un “no” por teléfono ni un “no está cubierto” dicho en el mostrador. El rechazo tiene que ser escrito y fundado, y es el papel que después habilita a discutirlo.
No firmes un alta si no estás bien
Si te dan el alta y seguís con dolor o no podés hacer tu tarea, dejalo asentado por escrito y no firmes conformidad. Un alta firmada sin objeciones después es difícil de discutir.
Contanos cuanto antes
Los plazos de la ART y de la Comisión Médica se cuentan en días hábiles y se van rápido. Cuanto antes lo veamos, más opciones hay.
Qué papeles conviene juntar
No hace falta que los tengas todos para consultar. Traé lo que tengas: con eso ya se puede empezar y después vemos qué falta.
- Número de siniestro y fecha de la denuncia
- Constancias de atención de la ART y de cualquier guardia a la que hayas ido
- Estudios: radiografías, resonancias, informes, electromiogramas
- Recetas, indicaciones y certificados de reposo
- La carta de rechazo de la ART, si la hubo
- Recibos de sueldo de los últimos doce meses
- Telegrama o nota de aviso al empleador
- DNI y credencial de la obra social
- Nombre y teléfono de quienes presenciaron el accidente
Los tiempos
La denuncia conviene hacerla el mismo día, o el primer día hábil. La prescripción del sistema de riesgos del trabajo también es de dos años (art. 44, Ley 24.557), pero antes de eso corren plazos mucho más cortos: los de la ART para expedirse y los de la Comisión Médica, que se cuentan en días hábiles administrativos. En este tema, más que en ningún otro, esperar tiene costo.