Te reconocés si…
- Te dan las vacaciones en septiembre “porque no hay quien cubra”.
- Te las parten en pedazos de cinco días sin preguntarte.
- El aguinaldo se calcula solo sobre el básico, sin las guardias.
- Tenés francos acumulados desde hace meses.
- Trabajás feriados y te los pagan como un día común.
Si te pasa alguna de estas cosas, seguí leyendo. Y si no estás seguro, escribinos igual: preguntar no te compromete a nada.
Vacaciones: cuántos días y cómo se pagan
Los días de vacaciones dependen de tu antigüedad y se cuentan corridos, no hábiles (art. 150 LCT). Además tienen que empezar un día lunes, o el primer día hábil siguiente si el lunes es feriado (art. 151 LCT).
| Antigüedad | Días corridos | Norma |
|---|---|---|
| Hasta 5 años | 14 | Art. 150 LCT |
| Más de 5 y hasta 10 años | 21 | Art. 150 LCT |
| Más de 10 y hasta 20 años | 28 | Art. 150 LCT |
| Más de 20 años | 35 | Art. 150 LCT |
Para tener el período completo hay que haber trabajado al menos la mitad de los días hábiles del año (art. 151 LCT). Si no llegás a esa mitad, igual te corresponde descanso: un día por cada veinte trabajados (art. 153 LCT).
Las vacaciones se otorgan entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente, y te lo tienen que comunicar con 45 días de anticipación (art. 154 LCT). Si el empleador no las otorga ni te avisa, la ley te habilita a tomártelas vos, avisando, de modo que terminen antes del 31 de mayo (art. 157 LCT).
Se pagan antes de que empiecen, y no se calculan como un día común: para el personal mensualizado el valor del día sale de dividir el sueldo por 25 (art. 155 LCT). Por eso el día de vacaciones vale más que el día trabajado. Si tu recibo liquidó las vacaciones igual que un mes normal, ahí hay una diferencia a tu favor.
Las vacaciones no se cambian por plata mientras el contrato sigue vigente (art. 162 LCT). Al terminar la relación, sí se paga la parte proporcional no gozada (art. 156 LCT). Por eso, si te las niegan, lo que conviene es dejar constancia escrita cada vez que las pedís.
Aguinaldo: cómo se calcula bien
El aguinaldo es el 50% de la mayor remuneración mensual devengada dentro de cada semestre (Ley 23.041). No es “medio sueldo”: es la mitad del mejor mes del semestre. Se paga el 30 de junio y el 18 de diciembre (art. 122 LCT), y al terminar el contrato se paga la parte proporcional (art. 123 LCT).
Acá está el error más común del sector: “remuneración” es todo lo que cobrás por tu trabajo, no solo el básico. Entran las horas extras, los recargos por nocturnidad, la antigüedad, el título, el presentismo y los adicionales de convenio. Si tu aguinaldo se calcula sobre el básico pelado y vos hacés guardias todos los meses, hay diferencia.
Las sumas que el recibo llama “no remunerativas” son las que quedan afuera de este cálculo, y también del de las vacaciones, del aporte jubilatorio y de la indemnización. Cuando esas sumas se pagan todos los meses, de manera regular y habitual, hay margen para discutir esa etiqueta.
Francos y feriados
El descanso semanal corre desde las 13 del sábado hasta las 24 del domingo (art. 204 LCT). Como en sanidad el servicio no para, la ley admite que trabajes en ese lapso, pero a cambio te deben un franco compensatorio. Si no te lo dan, podés tomarlo por tu cuenta avisando con 24 horas de anticipación, y ese día se paga con 100% de recargo (art. 207 LCT).
Si trabajás un feriado nacional, ese día se paga con 100% de recargo (art. 166 LCT). Los feriados en clínicas, sanatorios y geriátricos son días de trabajo normales, y por eso mismo son los que más se liquidan mal.
El franco compensatorio no es lo mismo que las vacaciones ni que el “día libre” que figura en la grilla como parte del esquema de turnos. Si te deben catorce francos, ese es un reclamo propio y no desaparece porque hayan pasado los meses.
Las licencias que sí o sí te corresponden
- Nacimiento de hijo: 2 días corridos para el padre (art. 158 LCT).
- Matrimonio: 10 días corridos (art. 158 LCT).
- Fallecimiento de cónyuge o conviviente, de hijos o de padres: 3 días corridos. De hermano: 1 día (art. 158 LCT).
- Examen en enseñanza media o universitaria: 2 días corridos por examen, hasta 10 al año (art. 158 LCT).
- Enfermedad: el sueldo se sigue pagando durante 3 meses si tenés hasta 5 años de antigüedad y 6 meses si tenés más; esos plazos se duplican si tenés cargas de familia (art. 208 LCT). Después corre un año de reserva del puesto (art. 211 LCT).
- Maternidad: 90 días de licencia, más las protecciones especiales contra el despido (arts. 177 y 178 LCT).
El convenio de tu actividad puede mejorar cualquiera de estas licencias, nunca empeorarlas. Si en tu establecimiento te dan menos días que estos, ahí ya hay algo mal.
Lo que más pasa en el sector
- “Las vacaciones cuando se pueda”
- En clínicas y geriátricos es habitual que te las den en agosto o septiembre, o partidas en tramos de cinco días, porque no hay quien cubra el turno. Fuera del período legal o fraccionadas sin tu acuerdo, eso no es lo que dice la ley.
- Francos que se acumulan y nunca se toman
- Se anotan en una planilla del sector, crecen y crecen, y cuando te vas nadie se acuerda. Fotografiá esa planilla todos los meses.
- Aguinaldo solo sobre el básico
- Dejan afuera las guardias, la nocturnidad, el título y el presentismo. Es la diferencia más frecuente y también la más fácil de ver: mirá tu recibo de junio o de diciembre y compará contra tu mejor mes del semestre.
- Vacaciones liquidadas como un mes común
- En vez de dividir el sueldo por 25, te pagan el mes igual que siempre. Se ve rápido comparando el recibo del mes de vacaciones con el anterior.
- Geriátricos con régimen de casas particulares
- Si te registran bajo el régimen de personal de casas particulares, el esquema de vacaciones, licencias y aguinaldo es distinto y peor. Si el establecimiento es una residencia de salud, el convenio que corresponde es otro. Mirá trabajo en negro y mal registrado.
Qué podés hacer hoy
Juntá los recibos donde figuran “vacaciones” y “SAC”
Son los de enero o febrero, y los de junio y diciembre. Con esos cuatro ya se puede ver si el cálculo está bien hecho.
Hacé la cuenta gruesa de las vacaciones
Sueldo dividido 25, multiplicado por los días que te correspondían. Si lo que te pagaron es menos que eso, hay diferencia. No hace falta que la cuenta sea exacta: alcanza para saber si vale la pena mirarlo.
Compará el aguinaldo con tu mejor mes
Buscá el recibo del mes en que más cobraste del semestre y fijate si el aguinaldo es la mitad de eso. Si es bastante menos, están dejando conceptos afuera.
Pedí por escrito el detalle de francos adeudados
Un mail a administración o una nota con copia firmada. Si te lo dan, ya tenés el reconocimiento; si no te contestan, eso también sirve.
Guardá las grillas de feriados y fines de semana
Son la prueba de que trabajaste el día que se paga con recargo. Sacá foto todos los meses.
Consultá para reclamarlo todo junto
Estas diferencias casi nunca vienen solas: aparecen junto con categoría mal asignada u horas extras impagas. Conviene mirar el conjunto antes de reclamar una sola cosa.
Qué papeles conviene juntar
No hace falta que los tengas todos para consultar. Traé lo que tengas: con eso ya se puede empezar y después vemos qué falta.
- Recibos de sueldo, sobre todo los de enero, junio, julio y diciembre
- Recibos de los meses con más guardias, para comparar el aguinaldo
- Grillas de guardia, en especial de feriados y fines de semana
- Comunicaciones de vacaciones que te hayan entregado
- Notas o mails pidiendo francos o vacaciones
- La escala salarial y la categoría del convenio que te corresponde
Los tiempos
El plazo para reclamar diferencias es de dos años (art. 256 LCT), y se cuenta período por período: cada mes que pasa, se cae el más viejo. Aparte, mientras el contrato está vigente las vacaciones no se pueden cambiar por plata (art. 162 LCT): lo que se reclama estando adentro es que te las den, y lo que se cobra al final es la parte proporcional no gozada (art. 156 LCT). Por eso conviene dejar por escrito cada vez que las pedís y no te las otorgan.