Horas extras y francos trabajados
Cuánto vale tu hora, cuánto te deben por las extras al 50% y al 100%, y qué pasa con los francos que te hicieron trabajar y nunca te compensaron.
- CCT 122/75 - Sanidad (FATSA)
- Art. 201 LCT
- Gratis
Cargá tu sueldo mensual y cuántas horas por semana trabajás. El resultado aparece solo.
De dónde sale el valor de tu hora
Es el número más importante de esta página y también el más discutido. Vale la pena entenderlo.
El divisor
La forma más usada es dividir el sueldo mensual por 200. No está escrito así en ninguna ley: es una convención que quedó de la jornada de 48 horas semanales. Si hacés la cuenta fina, 48 horas por 4,33 semanas dan 208, y algunos convenios y peritos usan otros divisores.
Por eso la calculadora te deja elegir el criterio y te muestra cuál usó. Si trabajás menos de 48 horas por semana, calcular según tu jornada real te da un valor hora más alto.
Otro detalle que suma: el valor hora no siempre se saca del básico pelado. Los adicionales remunerativos que cobrás todos los meses (presentismo, título, antigüedad) suelen integrar la base, y eso lo sube. Con el recibo en la mano se afina.
El máximo legal
La jornada máxima es de 8 horas por día o 48 por semana (art. 1 de la ley 11.544 y art. 196 LCT). En tareas declaradas insalubres baja a 6 horas diarias o 36 semanales (art. 200 LCT).
Todo lo que pase de ese máximo es hora extra, aunque tu recibo no lo llame así y aunque siempre hayas trabajado de esa manera.
Los francos
El descanso semanal va desde las 13 del sábado hasta las 24 del domingo (art. 204 LCT). En una clínica o un geriátrico eso es imposible de cumplir tal cual, y la ley lo prevé: si trabajás en ese tramo, te tienen que dar otro día de franco en la semana siguiente.
Si ese franco compensatorio no aparece nunca, la ley te habilita a tomártelo vos avisando, y ese día se paga con el 100% de recargo (art. 207 LCT). Ese recargo es el que calcula esta herramienta.
Las guardias rotativas
Es lo que más nos consultan en sanidad. El esquema típico es "de lunes a lunes" con franco rotativo: turnos de 12 horas y un día libre que se corre cada semana.
Dos cosas para mirar. Primero, la suma semanal: seis turnos de 12 horas son 72 horas, muy por encima del máximo legal. Segundo, el descanso: cuando el franco cae en día de semana y trabajaste sábado y domingo, se discute si el franco compensatorio ya cubre el descanso o si además corresponde el recargo. No hay una respuesta única y los tribunales resuelven distinto.
Lo que sí es claro: si te hicieron trabajar francos y nunca te los compensaron con otro día, te deben el recargo. Guardá los cuadrantes de guardia.
¿Te despidieron y además te deben horas extras? Las horas extras normales y habituales pueden integrar la base de la indemnización por antigüedad y subirla bastante. Mirá la calculadora de indemnización.
Lo que más nos consultan
¿Cuándo se pagan al 100% y cuándo al 50%?
Al 100% las que hacés después de las 13 del sábado, las del domingo hasta las 24 y las de los feriados nacionales. Todas las demás, al 50%. Está en el art. 201 de la LCT, y el tramo de descanso semanal en el art. 204.
Hago guardias rotativas de 12 horas, de lunes a lunes. ¿Cómo se cuenta?
Primero se mira la semana: si tu jornada normal supera las 48 horas semanales, lo que pasa de ahí ya es hora extra aunque el recibo no lo diga. Después se mira el descanso: si trabajaste dentro del tramo protegido (sábado desde las 13 al domingo a las 24), el empleador tiene que darte un franco compensatorio en la semana siguiente. Si nunca te lo dio, corresponde el recargo del 100% (art. 207 LCT). Si te lo dio, hay discusión sobre si además va el recargo, y los tribunales no resuelven todos igual. Por eso conviene mostrar los cuadrantes de guardia reales.
Me pagan las extras aparte, sin recibo, o como "viático". ¿Sirve igual?
Sirve como prueba de que las hiciste, pero es un problema: si no están en el recibo, no aportan a tu jubilación, no suman al aguinaldo y no entran en la base de una futura indemnización. Guardá los comprobantes de esos pagos, las transferencias y los mensajes donde te avisan las guardias.
No tengo nada anotado. ¿Cómo pruebo las horas extras?
La ley obliga al empleador a llevar planillas de horarios (art. 6 de la ley 11.544). Si en el juicio no las presenta, eso juega a tu favor. Además sirven los testigos, los grupos de WhatsApp donde se arman los turnos, las fotos de los cuadrantes en la pared, el registro de la tarjeta o la huella de acceso, y hasta los mails de la coordinación de enfermería.
¿El adicional por trabajo nocturno es lo mismo que una hora extra?
No. Son cosas distintas y pueden ir juntas. Entre las 21 y las 6 la jornada nocturna es más corta: 7 horas de noche equivalen a 8 de día (art. 200 LCT). Si te hacen trabajar las 8, esa hora de diferencia se paga como extra o se compensa. Esta calculadora no lo calcula: si hacés noches, avisanos.
¿Cuántas horas extras me pueden hacer hacer?
Hay un tope reglamentario de 30 horas extras por mes y 200 por año (Decreto 484/2000). Pasarse no significa que esas horas no se paguen: se pagan igual, y además el empleador queda en infracción.
Si te deben horas extras, se reclaman
Traé los cuadrantes de guardia, los recibos y cualquier mensaje donde te avisen los turnos. Con eso se arma el reclamo. La consulta es sin cargo.