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No me pagan las horas extras

Cuánto dura tu jornada, cómo se pagan las horas de más, qué pasa con los francos que se acumulan y por qué la grilla de guardias es la prueba más importante que tenés.

  • Ley 11.544
  • LCT arts. 196 a 207
  • LCT arts. 166 y 201
  • Decreto 484/2000

Te reconocés si…

Enfermera con ambo azul y estetoscopio, con la mano en la frente, agotada después de un turno.
  • Te quedás después del turno porque no vino el reemplazo y eso no aparece en el recibo.
  • Te deben francos compensatorios que nunca se toman.
  • Trabajás feriados y te los pagan como un día común.
  • Salís a las 7 y a las 15 ya estás de vuelta.
  • Las horas de más aparecen en el recibo como “plus” o “presentismo”.

Si te pasa alguna de estas cosas, seguí leyendo. Y si no estás seguro, escribinos igual: preguntar no te compromete a nada.

Qué dice la ley

La jornada máxima es de 8 horas por día y 48 por semana (art. 1, Ley 11.544). Si trabajás de noche —entre las 21 y las 6— la jornada baja a 7 horas (art. 200 LCT). Y si la tarea fue declarada insalubre por la autoridad, baja a 6 horas diarias y 36 semanales.

Todo lo que trabajás por encima de eso son horas suplementarias y se pagan con recargo: 50% en días comunes y 100% los sábados después de las 13, los domingos y los feriados (art. 201 LCT). El recargo no es un premio: es lo que la ley manda pagar.

El descanso semanal va desde las 13 del sábado hasta las 24 del domingo (art. 204 LCT). En sanidad se trabaja igual, porque el servicio no puede parar, y por eso existen los francos compensatorios. Si te los deben y no te los dan, la ley te permite tomarlo por tu cuenta avisando con 24 horas de anticipación, y ese día se te tiene que pagar con 100% de recargo (art. 207 LCT).

Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente tiene que haber una pausa de al menos 12 horas (art. 197 LCT). Salir a las 7 de la mañana y volver a entrar a las 15 no cumple ese descanso, aunque lo hayas aceptado.

Jornada, según la ley, es todo el tiempo en que estás a disposición del empleador sin poder usarlo para vos (art. 197 LCT). Eso incluye el pase de guardia, la espera del reemplazo y el tiempo en que tenés que estar localizable y concurrir si te llaman. No es solamente el tiempo en que estás con un paciente adelante.

Hay un tope: 30 horas extras por mes y 200 por año (Decreto 484/2000). Pasarse de ese tope es una infracción del empleador, pero no vuelve gratis esas horas: se pagan igual, con recargo y todo.

El empleador está obligado a llevar registro de las horas suplementarias (art. 6, Ley 11.544, y art. 52 LCT). Si no lo lleva, o lo lleva mal, o no lo exhibe cuando se lo piden, esa falta juega a favor tuyo: la ley presume cierto lo que vos afirmás sobre las circunstancias que ese libro debía registrar (art. 55 LCT).

Cómo se ve esto en una guardia

Turnos de 12 horas
Trabajar 12 horas no es automáticamente ilegal: hay regímenes que promedian la jornada a lo largo de la semana o del mes. Lo que hay que mirar es el promedio y el descanso entre turnos. Cuando el promedio semanal supera el máximo legal, esas horas son extras y se pagan como tales, se llame como se llame el esquema en la grilla.
Te quedás porque no vino el reemplazo
Es la situación más común del sector y la que menos se cobra. No podés dejar el servicio solo, así que te quedás. Esa hora se trabajó y se paga. Que sea “por compañerismo” o “porque no queda otra” no la vuelve gratis.
El pase de guardia
Los quince o veinte minutos antes de entrar y después de salir para pasar el parte también son tiempo a disposición del empleador. Multiplicado por los días del mes, deja de ser un detalle.
Guardias pasivas y “estar de retén”
Si tenés que estar localizable y presentarte si te llaman, no estás disponiendo libremente de tu tiempo. Cómo se paga depende del esquema, pero no es tiempo libre y no debería figurar como cero en ningún lado.
Horas que aparecen con otro nombre
Si tus horas de más se liquidan como “plus”, “presentismo”, “colaboración” o un adicional no remunerativo, tenés un problema doble: cobrás menos por hora y además esas sumas no computan para el aguinaldo, las vacaciones ni la indemnización. Compará el recibo con la grilla, mes por mes.
Pluriempleo
Dos trabajos no suman jornada entre sí, porque son dos contratos distintos. Pero si salís de un turno de 12 y entrás a otro de 12, el problema deja de ser solo legal: es de seguridad, tuya y de los pacientes. Si alguna vez hay un incidente, esas grillas van a estar mirándose.

Cómo se paga cada situación

Recargos que corresponden según el día y el horario trabajado
SituaciónRecargoNorma
Hora más allá de la jornada, en día común50%Art. 201 LCT
Sábado después de las 13 y domingo100%Art. 201 LCT
Feriado nacional trabajado100%Art. 166 LCT
Descanso semanal trabajado sin franco compensatorio100%Art. 207 LCT
Hora nocturna dentro de jornada mixta8 minutos por hora, o se pagan como suplementariasArt. 200 LCT
El convenio de tu actividad puede mejorar estos pisos, nunca empeorarlos. Si tu recibo liquida horas extras al 50% en un domingo, ahí hay una diferencia.

Qué podés hacer hoy

  1. Fotografiá la grilla de guardias todos los meses

    Es la prueba más fuerte que existe en este reclamo y es la que más rápido desaparece: la despegan de la cartelera y no queda nada. Sacale foto apenas la publican, con la fecha visible.

  2. Llevá tu propio registro

    Un cuaderno o una nota en el celular donde anotes hora de entrada y de salida real, día por día. Parece poco, pero un registro propio, hecho día a día y sostenido en el tiempo, tiene valor.

  3. Guardá los mensajes donde te piden que te quedes

    El “¿podés cubrir hasta que llegue?” del grupo del sector es exactamente la prueba de que esa hora existió. Hacé backup: los grupos se borran y los teléfonos se pierden.

  4. Compará las horas del mes con el recibo

    Sumá tus horas reales y fijate cuántas figuran liquidadas. Anotá la diferencia mes por mes. Con tres o cuatro meses ya se ve el patrón.

  5. Pedí el detalle por escrito

    Un mail a administración o una nota con copia firmada pidiendo el detalle de horas suplementarias liquidadas. Si te contestan, sirve; si no te contestan, también.

  6. Consultá antes de intimar

    El reclamo por horas extras es de los que más se pierden por armarse mal. Si intimás con números que después no podés sostener, el reclamo se te da vuelta. Traé lo que tengas y vemos qué falta.

Qué papeles conviene juntar

No hace falta que los tengas todos para consultar. Traé lo que tengas: con eso ya se puede empezar y después vemos qué falta.

  • Grillas de guardia y planillas de turnos, de todos los meses que consigas
  • Recibos de sueldo del mismo período, para comparar
  • Registro de fichadas, planillas de firma o capturas de la app de asistencia
  • Mensajes o mails pidiéndote cobertura de turnos
  • Tu propio registro de horarios
  • Nombre y teléfono de compañeros del mismo turno

Los tiempos

El plazo para reclamar es de dos años desde que cada hora se hizo exigible (art. 256 LCT). Como el reclamo se arma mes por mes, cada mes que pasa se te cae el mes más viejo del período reclamable. No es para asustarse, pero sí para no dejarlo dormir dos años en un cajón.

Horas extras y francos

Preguntas frecuentes

Trabajo 12 horas por turno. ¿Eso es legal?

Depende del esquema. Hay regímenes que promedian la jornada a lo largo de la semana o del mes, y en esos casos un turno de 12 horas puede ser válido si el promedio no supera el máximo legal y si se respeta la pausa de 12 horas entre jornadas. Lo que hay que revisar es el promedio real y el descanso entre turno y turno. Cuando el promedio se pasa, esas horas son suplementarias.

No tengo la grilla ni el recibo. ¿Igual puedo reclamar?

Sí. Los recibos los tiene que conservar el empleador y en un reclamo se los intima a exhibirlos. Además, el empleador está obligado a llevar registro de horas suplementarias; si no lo lleva o no lo exhibe, esa falta juega a favor tuyo. Tener la grilla ayuda mucho, pero no tenerla no cierra la puerta.

Me deben catorce francos. ¿Se pueden cobrar?

Los francos compensatorios que nunca se otorgaron no desaparecen. La ley te permite tomarlos por tu cuenta avisando con 24 horas de anticipación, con el día pagado al 100% de recargo (art. 207 LCT), y también se pueden reclamar. Lo importante es que quede constancia escrita de que los pediste y no te los dieron.

Si reclamo horas extras, ¿me pueden echar?

Despedirte por reclamar lo que te corresponde no es una causa válida de despido y puede agravar la situación del empleador. Dicho esto, es una preocupación razonable y hay que planificar el reclamo teniendo en cuenta tu situación concreta: no es lo mismo hacerlo estando adentro que después de irte. Eso se conversa antes de mover un papel.

¿Tenés otra pregunta? Mirá todas las preguntas frecuentes o escribinos.