Lo que casi siempre nos preguntan
20 respuestas cortas, sin jerga y sin promesas. Si tu pregunta no está, escribinos: no hay pregunta pavota.
La consulta
Cómo es el primer contacto y qué pasa después.
¿Cuánto cuesta la consulta?
Nada. Consultarnos no tiene costo y no te compromete a nada. Nos contás qué te pasó, miramos lo que tengas y te decimos si hay algo para reclamar. Si te decimos que sí, recién ahí se conversa cómo seguir.
¿Tengo que ir a una oficina?
No hace falta para empezar. Podés escribirnos por WhatsApp o completar el formulario del sitio, y seguimos por ahí. Si el caso avanza y hace falta una reunión o firmar documentación, se coordina. Atendemos en CABA · Buenos Aires · Mendoza.
¿Es confidencial lo que les cuento?
Sí. Todo lo que nos contás está amparado por el secreto profesional del abogado y no se comparte con tu empleador ni con nadie más. Tus datos se usan únicamente para atender tu consulta. En la página de privacidad está detallado qué guardamos, para qué y cómo pedir que lo borremos.
¿Y si al final no tengo nada para reclamar?
Te lo decimos igual, sin costo y sin vueltas. Preferimos eso a que te ilusiones con un reclamo que no va a ningún lado. Y si no hay reclamo hoy pero puede haberlo más adelante, te explicamos qué mirar y qué guardar mientras tanto.
Mi trabajo
A quiénes atendemos y qué convenio te toca.
Estoy como monotributista, ¿igual puedo reclamar?
Sí. El papel no define la relación: la definen los hechos. Si cumplís un horario que te ponen, te asignan los pacientes, usás los insumos del lugar y no podés mandar a otro en tu lugar, hay relación de dependencia aunque factures todos los meses. Las facturas, de hecho, después juegan a tu favor: muestran desde cuándo trabajás ahí y cuánto cobrabas. Es frecuente en internación domiciliaria y también en clínicas y geriátricos.
¿Atienden solo a enfermeros?
No. Trabajamos con todo el personal de establecimientos de salud: enfermería, mucamas y personal de maestranza, camilleros, instrumentadoras, técnicos, administrativos, cocina, mantenimiento, choferes de ambulancia y seguridad. Y no solo de clínicas y sanatorios: también geriátricos y residencias, centros de diálisis, laboratorios, droguerías y centros de diagnóstico.
¿Qué convenio me corresponde?
Depende de dónde trabajes, no de la tarea que hagas: el convenio lo define la actividad del empleador, así que un administrativo de una clínica suele estar en el mismo convenio que un enfermero. En sanidad no hay uno solo. El CCT 122/75 rige en clínicas, sanatorios, hospitales privados y geriátricos. El CCT 108/75 rige en laboratorios de análisis, consultorios y centros de diagnóstico. El CCT 103/75 rige en hospitales de comunidad. El CCT 107/75 rige en mutualidades. El CCT 120/75 rige en droguerías y distribuidoras de medicamentos. El CCT 459/06 rige en emergencias médicas y traslados. El CCT 743/16 rige en internación domiciliaria y home care. El más frecuente es el CCT 122/75 - Sanidad (FATSA), pero encuadrar mal es un error común y caro: es de las primeras cosas que miramos cuando tomamos un caso.
Trabajo en un geriátrico y me registraron como personal de casas particulares. ¿Está bien?
Casi nunca. El régimen de casas particulares es para el trabajo en un hogar familiar. Si el lugar es una residencia con habilitación, con enfermería, con historia clínica y con turnos rotativos, es un establecimiento de salud y corresponde otro convenio, con otros salarios, otras licencias y otras indemnizaciones. Es uno de los reclamos más frecuentes del sector.
Tengo dos trabajos. ¿Puedo reclamar en los dos?
Sí. Cada relación laboral es independiente: tiene su antigüedad, su sueldo y su propio reclamo. Que reclames en uno no afecta al otro, y ninguno absorbe al otro. El pluriempleo es la norma en enfermería y lo tenemos muy visto.
El reclamo
Qué hace falta para empezar y qué no.
¿Tengo que renunciar para poder reclamar?
No, y es justo al revés: la renuncia hace desaparecer las indemnizaciones (art. 240 LCT). Además, varios reclamos —como la intimación para que te blanqueen— solo se pueden hacer mientras seguís trabajando ahí. Si te están presionando para que firmes una renuncia, no firmes y consultá ese mismo día.
Sigo trabajando ahí. ¿Puedo consultar igual?
Sí, y muchas veces es el mejor momento. Consultar no dispara nada: no se manda ningún telegrama ni se avisa a nadie hasta que vos decidas. Lo que se hace primero es entender tu situación y ver qué conviene guardar y en qué orden mover las piezas.
No tengo recibos ni papeles. ¿Sirve de algo?
Sirve. Los recibos y los libros los tiene que conservar el empleador y en un reclamo se lo intima a exhibirlos; si no los presenta, esa falta juega a favor tuyo (art. 55 LCT). Además hay prueba que podés armar vos: capturas de tu historia laboral en Mi ANSES, fotos de la grilla de guardias, mensajes del grupo del sector y compañeros que puedan declarar.
¿Me pueden echar por reclamar?
Es la preocupación más común, y es razonable. Reclamar lo que te corresponde no es una causa válida de despido, y la ley previó consecuencias agravadas para el empleador que despide después de una intimación por registración (art. 15, Ley 24.013). No es una garantía de que no pase, pero sí cambia el escenario. Por eso el orden de los pasos se planifica antes de mover un papel.
¿Todo termina en un juicio?
No necesariamente. Muchos reclamos se cierran antes, en instancias de conciliación: en CABA hay una etapa previa obligatoria ante el SECLO, y en otras jurisdicciones existen mecanismos parecidos. Un acuerdo homologado por la autoridad tiene validez y cierra el tema. Si conviene o no aceptar, se decide con vos y con los números sobre la mesa.
Los tiempos
Cuánto tenés para reclamar y cuánto puede durar.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
En general, dos años desde que cada crédito se hizo exigible (art. 256 LCT). En los casos de la ART el plazo también es de dos años, pero antes corren plazos administrativos mucho más cortos. Y hay trámites con ventana propia: la intimación para que te regularicen tiene que hacerse mientras la relación sigue vigente.
Me despidieron hace un año y medio. ¿Es tarde?
No necesariamente, pero conviene que no lo dejes correr más. Aparte del plazo legal, el paso del tiempo juega en contra de otra manera: los compañeros se van del establecimiento, los grupos de WhatsApp se borran y las grillas de guardia desaparecen. Cuanto antes lo veamos, más prueba hay disponible.
¿Cuánto tarda un reclamo?
Depende de la jurisdicción, de si hay acuerdo en la instancia conciliatoria y de la complejidad del caso. Cualquiera que te diga un plazo exacto antes de ver tu expediente te está vendiendo algo. Lo que sí te podemos decir en cada momento es en qué etapa está tu caso y qué es lo próximo que pasa.
La plata
Montos, honorarios y gastos, sin misterio.
¿Cuánta plata me corresponde?
Depende de tu antigüedad, de tu mejor remuneración mensual del último año, de tu categoría real y de si estabas bien registrado. Nadie serio te puede dar una cifra sin ver un recibo de sueldo y sin saber tu fecha real de ingreso. Lo que sí se puede decir de entrada es qué conceptos entran en juego en tu caso.
¿Cuánto cobran ustedes?
Los honorarios se conversan antes de empezar, se explican en criollo y quedan por escrito. No vas a firmar nada sin saber exactamente cómo es. Si algo no te cierra, se habla: preferimos eso a un cliente que arranca con dudas.
¿Tengo que poner plata para empezar?
En la primera charla te explicamos qué gastos puede tener tu caso —por ejemplo, una pericia— y cómo se manejan. Nada se inicia sin que sepas de antemano qué implica. Consultar, en cualquier caso, no cuesta nada.
¿No estaba tu pregunta?
Escribinos al 11 6869-1289 y te contestamos. También podés leer tus derechos por tema, o contarnos el caso completo si ya decidiste reclamar.
Abogados de Sanidad · CABA · Buenos Aires · Mendoza