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¿Cuánto me corresponde por despido?

Cargá tus fechas y tu sueldo y te mostramos cada rubro por separado, con el artículo de la ley que lo funda. Sin registrarte y sin dejar ningún dato.

  • CCT 122/75 - Sanidad (FATSA)
  • Ley 20.744 (LCT)
  • Gratis

El día que EMPEZASTE a trabajar de verdad, aunque el recibo diga otra cosa.

El día que te despidieron, renunciaste o mandaste el telegrama.

El mejor mes de los últimos 12, en bruto (antes de los descuentos). Si cobrabas una parte sin recibo, sumala igual: la ley mira lo que ganabas de verdad.

¿Qué pasó?Elegí lo que dice el telegrama, no lo que te dijeron de palabra.
¿Cómo estabas registrado/a?Esto no cambia lo que te corresponde por antigüedad, pero puede agregar multas importantes.
TelegramasDe esto dependen las multas. Tildá solo lo que ya hiciste: si no estás seguro/a, dejalo sin tildar y lo vemos juntos. Tildado suma plata que todavía puede no corresponderte.

Completá las dos fechas y tu mejor sueldo mensual. El resultado aparece solo, mientras escribís.

Qué es cada cosa

Los rubros, explicados en criollo

Si el número te asustó o te decepcionó, leé esto antes de sacar conclusiones. Cada rubro responde a una cosa distinta.

Indemnización por antigüedad

Es el rubro más grande. Un sueldo por cada año trabajado, y si te sobran más de 3 meses, ese pedazo cuenta como un año entero. Aunque hayas trabajado poco tiempo, el piso es un sueldo. Está en el art. 245 de la LCT.

La ley tiene un tope que puede bajar la base de cálculo. Esta calculadora no lo aplica porque depende de la escala vigente del convenio y de cómo se resuelva el planteo de la Corte en el caso "Vizzoti". Es una discusión real y puede cambiar el número.

Preaviso

La ley obliga a avisarte con anticipación para que puedas buscar otro trabajo. Si te echaron de un día para el otro, te tienen que pagar ese tiempo: un mes si tenías menos de 5 años de antigüedad, dos meses si tenías más. Arts. 231 y 232 LCT.

Integración del mes de despido

Si te echaron un 10, el mes se paga completo: los 20 días que faltaban también te los deben. Art. 233 LCT.

Vacaciones y aguinaldo proporcionales

No son indemnización: son plata que ya te habías ganado. Te corresponden aunque hayas renunciado y aunque te hayan despedido con causa. Los días de vacaciones dependen de tu antigüedad, y el aguinaldo se calcula por la parte del semestre que trabajaste. Arts. 123, 150, 155 y 156 LCT.

Las multas por trabajo en negro

Van aparte a propósito. No son automáticas: la ley 24.013 exige que hayas intimado al empleador estando todavía en el trabajo, por telegrama, y que hayas mandado copia a la AFIP dentro de las 24 horas. Si eso no pasó, esas multas no corresponden.

Cuando no se hizo esa intimación queda igual la duplicación del art. 1 de la ley 25.323, que también está contemplada en la calculadora. Y si intimaste el pago y no te pagaron, se suma el recargo del 50% del art. 2 de esa misma ley.

Si todavía trabajás ahí y estás en negro, no mandes nada antes de consultar. Un telegrama mal redactado puede arruinar un reclamo que valía mucho.

¿Querés ver también lo que te deben por horas extras y francos? Ese reclamo va aparte y en sanidad suele ser grande, sobre todo con guardias rotativas.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos consultan

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

Dos años contados desde que cada crédito se hizo exigible (art. 256 LCT). Para la indemnización por despido eso es la fecha del distracto. Para las horas extras, los francos y las diferencias salariales corre período por período: cada mes que pasa se te cae el mes más viejo del reclamo. Parece mucho y se pasa volando, así que cuanto antes consultes, más opciones tenés.

Me ofrecieron un acuerdo en la clínica. ¿Lo firmo?

No firmes nada sin que alguien lo lea antes. Un recibo de liquidación final no es lo mismo que un acuerdo con renuncia a reclamos: el primero se puede cobrar y reclamar la diferencia, el segundo puede cerrarte la puerta. Si ya firmaste, tampoco es el fin: traelo igual y lo miramos.

Trabajé siempre en negro. ¿Igual me corresponde indemnización?

Sí. Que no te hayan registrado es un problema del empleador, no tuyo, y encima suma multas. Lo que cambia es la prueba: hay que demostrar que trabajabas ahí y cuánto cobrabas. Sirven los testigos, los mensajes de WhatsApp con las guardias, los cuadernos de turnos, las fotos con el uniforme, la tarjeta de acceso.

Me despidieron estando embarazada o de licencia médica. ¿Es lo mismo?

No, y esta calculadora no lo contempla. El despido por embarazo o por matrimonio tiene una indemnización agravada de 13 sueldos (arts. 178 y 182 LCT), y durante una licencia por enfermedad el empleador tiene que seguir pagando el sueldo por un plazo que depende de tu antigüedad (art. 208 LCT). Si es tu caso, escribinos: el cálculo es otro.

Renuncié. ¿No me corresponde nada?

Te corresponde el aguinaldo proporcional, las vacaciones proporcionales y cualquier sueldo, hora extra o diferencia que te deban. Lo que no corresponde es la indemnización por antigüedad ni el preaviso. Ojo: si renunciaste porque te hicieron la vida imposible o porque nunca te registraron, puede que no haya sido una renuncia libre. Eso se discute.

¿Por qué la calculadora no incluye los intereses?

Porque las tasas cambian y cada jurisdicción aplica la suya. En un juicio los intereses se suman desde la fecha del despido y pueden mover mucho el total. Es una de las cosas que se calculan al momento de reclamar, no antes.

Que el número lo revise un abogado

Traé los recibos, el telegrama y las fechas. Con eso dejamos de estimar y te decimos qué se puede reclamar de verdad. La consulta es sin cargo.