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ART y accidentes

Licencia psiquiátrica: qué te corresponde y qué no te pueden hacer

Dormís mal, llorás antes de entrar, el cuerpo va pero vos no. Pedir una licencia psiquiátrica no es debilidad: es un derecho, y tiene reglas. Qué pasa con tu sueldo mientras dure, qué no te pueden hacer al volver y qué conviene guardar desde el primer día.

4 min de lecturaPor Administracion

Trabajadora de la salud con ambo, cofia y barbijo se ata el barbijo en un pasillo, con un reloj de pared detrás.Imagen ilustrativa

Salir de un turno con la cabeza en cualquier parte. Dormir mal, llorar antes de entrar, sentir que el cuerpo va pero vos no. En salud esto es más común de lo que se dice, y no es un defecto tuyo: es un cuadro de salud, y se trata como cualquier otro.

Pedir una licencia psiquiátrica no es debilidad ni es "abandonar al equipo". Es un derecho. Y tiene reglas que conviene conocer antes, porque la mayoría de los problemas aparecen por no saberlas.

No existe una licencia "de segunda"

En la ley no hay una licencia especial que se llame "psiquiátrica". Es la licencia por enfermedad de siempre, la misma que usarías por una hernia o una neumonía. Un cuadro de ansiedad, una depresión o un agotamiento diagnosticado por un profesional la habilita igual que cualquier otra enfermedad, con la protección de la Ley de Contrato de Trabajo (arts. 208 a 213).

Eso importa por algo concreto: nadie puede tratarla como un favor que te hacen. Ni pedirte que "aguantes un poco más", ni sugerirte unos días "sin goce de sueldo". Es una licencia paga.

Qué pasa con tu sueldo

Mientras dura la licencia, el sueldo lo sigue pagando el empleador: durante 3 meses si tenés hasta cinco años de antigüedad y 6 meses si tenés más. Esos plazos se duplican si tenés cargas de familia (art. 208 LCT).

Si el cuadro se extiende más allá de esos plazos, el puesto se te reserva durante un año (art. 211 LCT). En esa etapa ya no cobrás el sueldo, pero la relación sigue viva.

Durante la licencia no podés cobrar menos de lo que hubieras cobrado trabajando (art. 208 LCT). Si tu sueldo tenía guardias, adicionales y recargos habituales, la licencia no puede ser el básico pelado.

El certificado y el aviso

Dos cosas, el mismo día que no podés ir:

  • Avisá. Por el canal de siempre, y que quede registro: un mensaje, un mail. Avisar es tu obligación, y no hacerlo puede costarte los días.
  • Conseguí el certificado. De tu psiquiatra o del profesional que te atiende, con la indicación de reposo, la fecha y la cantidad de días.

Y una tercera que casi nadie hace: guardá la constancia de que lo entregaste. Foto del certificado, mail con el adjunto, sello de recepción. Si en tu trabajo los certificados "se pierden", mandalo por telegrama laboral: para el trabajador es gratuito (Ley 23.789).

El médico de la empresa

El empleador tiene la facultad de mandarte un médico para verificar la licencia. Es normal y conviene recibirlo: negarse complica todo.

Lo que ese control no puede hacer es reemplazar tu tratamiento. Si tu psiquiatra indica reposo y el médico de la empresa dice que estás en condiciones de volver, esa diferencia no la resolvés vos volviendo con miedo. Dejá constancia escrita de las dos posiciones, seguí tu tratamiento y consultá: es exactamente el punto donde más licencias se tuercen.

Qué no te pueden hacer

  • Descontarte los días. Dentro de los plazos legales, la licencia es paga.
  • Presionarte para que vuelvas sin el alta. Ni con llamados, ni con mensajes al grupo, ni con el clásico "te necesitamos".
  • Hacerte renunciar. Nunca firmes una renuncia ni un acuerdo de desvinculación estando de licencia. Si te lo ponen adelante, no firmes y consultá el mismo día.
  • Despedirte como si nada. Despedir durante la licencia no es imposible, pero le genera al empleador obligaciones adicionales (arts. 208 a 213 LCT). Si te llega un telegrama estando de licencia, guardalo con el sobre y consultá enseguida.
  • Castigarte a la vuelta. Cambiarte de turno, de sector o de tareas como represalia por haberte enfermado tiene límites legales. Si volvés y el trato cambió, empezá a registrar todo y mirá maltrato laboral.

Si el cuadro lo generó el propio trabajo

Sobrecarga sostenida, maltrato de un jefe, una agresión en la guardia. Cuando el origen está en el trabajo, además de la licencia puede discutirse la cobertura de la ART. Son casos más difíciles de encuadrar, pero no imposibles, y la clave es la misma: atenderte, juntar los certificados y no dejar pasar el tiempo. Te lo contamos en accidentes y ART.

Si facturás como monotributista

Acá está la trampa del esquema: facturando, el día que no trabajás es un día que no cobrás. No hay licencia paga, ni psiquiátrica ni de ninguna clase. Si cumplís horario, te asignan los pacientes y todo tu ingreso sale del mismo lugar, ese esquema tiene otro nombre —fraude laboral— y la licencia que hoy no tenés es parte de lo que se reclama.

Documentá todo, desde el primer día

  • Los certificados: todos, con fecha, y la constancia de entrega de cada uno.
  • Los mensajes donde avisás y donde te contestan, o donde no te contestan.
  • Las constancias de tu tratamiento: turnos, recetas, atenciones.
  • Si hay llamados o visitas de presión: fecha, hora y quién.

Los tiempos

Para reclamar lo que te deban rige el plazo general: dos años, contados desde que cada crédito se hace exigible (art. 256 LCT). Pero en este tema lo urgente no suele ser el reclamo sino la licencia misma: si te están presionando o te llegó un telegrama, el momento de consultar es ahora, no cuando termine el tratamiento.

Consultarnos no tiene costo. Contanos tu situación por WhatsApp y la vemos juntos.